Efecto Cristobal fulmina a “jueces a la carta”
El gobierno nacional activó en el Congreso un proyecto de ley para bloquear la conformación de tribunales “a la carta”. La iniciativa surgió a partir del tribunal oral federal que ordenó la liberación de los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa como vía legislativa para evitar nuevos fallos.
Los encargados de presentar el proyecto de la casa Rosada fueron diputados nacionales Pablo Tonelli y Mario Negri, integrantes además del Consejo de la Magistratura para reglamentar los traslados de jueces federales (Expediente 1443/2018). Tonelli, quien es titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales, y Negri, presidente del interbloque Cambiemos, establecieron los requisitos que deberán cumplirse para que un juez federal pueda ser trasladado a otro tribunal, de manera de evitar en el futuro diversas interpretaciones de la Justicia al respecto.
El proyecto de ley sostiene que deberán cumplirse con estos requisitos:
- a) No se haya resuelto la convocatoria a un concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo vacante o su acumulación a un concurso en trámite. Esta condición no regirá cuando se trate de un mismo tribunal colegiado.
- b) La vacante a la que se solicita el traslado corresponda a la misma jurisdicción territorial que la que ocupa el solicitante.
- c) El cargo del juez solicitante tenga una competencia en razón de la materia sustancialmente análoga o más amplia que la del cargo vacante.
- d) El cargo del juez solicitante tenga una competencia en razón del grado que sea igual o superior a la del cargo vacante.
- f) Hayan transcurrido al menos cuatro (4) años desde la fecha de posesión del último cargo del magistrado solicitante y hasta la fecha de la solicitud del traslado.
Pero, además, la iniciativa sostiene que “los requisitos previstos en los incisos b), c) y d) no serán exigibles cuando el interesado haya obtenido un anterior acuerdo del Senado de la Nación para desempeñar la función a la que pide su pase o cuando el traslado se deba a una reorganización de juzgados o tribunales dispuesta por ley”.
Además, el proyecto de ley fija que “el Consejo de la Magistratura de la Nación tendrá a su cargo decidir acerca de la conveniencia del traslado, de la idoneidad del magistrado solicitante para desempeñarse en el nuevo cargo y del cumplimiento en el caso de los requisitos previstos en el artículo 1° de la presente ley. A tales efectos, deberá consultar a los tribunales de alzada de los cargos afectados por el traslado. Asimismo, podrá requerir informes o realizar una entrevista personal con el magistrado solicitante, de considerarlo necesario”.
En otro artículo, Tonelli y Negri señalan que “el pedido de traslado será aprobado por el Consejo de la Magistratura de la Nación por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, con la recomendación de que el Poder Ejecutivo emita el decreto pertinente”.
El juez Jorge Ballestero, uno de los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal, había explicado ante el Consejo de la Magistratura cómo se conformó el tribunal que ordenó la liberación de los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa. La Sala está integrada por Ballestero y Leopoldo Bruglia, y ante la disidencia entre ambos, se debió recurrir a un camarista auxiliar. El designado fue Eduardo Farah, de la Sala II, quien votó en favor de la liberación de los acusados. Ballestero explicó que el tercer juez debía ser Farah o Martín Irurzun, y que para la elección del primero se tuvo en cuenta que «había sido designado por sorteo para integrar la sala en una anterior ocasión, en el marco de una causa conexa a la que debe resolverse».
En los fundamentos, los dos diputados de Cambiemos explican que “en virtud del artículo 75, inciso 20, de la Constitución Nacional resulta indudable que el Congreso de la Nación tiene plena competencia para establecer, organizar y modificar tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia y, en tal contexto, establecer las reglas a las cuales debe sujetarse su jurisdicción, competencia, ubicación, integración y funcionamiento”.
“Tal atribución debe ser compatibilizada con la garantía de inamovilidad de los jueces federales, consagrada en el artículo 110 de la misma Constitución Nacional. Por ello, el traslado de los jueces federales y nacionales sólo puede efectuarse con su consentimiento y conforme las pautas objetivas que al respecto fije la ley”.
Tonelli y Negri acuden a la doctrina y a la jurisprudencia de la Corte, que ha sostenido que los traslados pueden realizarse sin la necesidad de un nuevo acuerdo del Senado toda vez que se cumpla con los requisitos del consentimiento del juez, el mantenimiento de la jerarquía en función del grado y la necesidad de que la competencia en razón de la materia no sea sustancialmente diversa.
Además, el proyecto juzga oportuno incluir como requisitos adicionales la identidad de jurisdicción territorial y la necesidad de que el magistrado que solicite el traslado tenga una antigüedad mínima de cuatro (4) años, a fin de evitar una excesiva rotación en los cargos.
Por último y en atención a que la reforma de 1994 ha creado el Consejo de la Magistratura de la Nación, también resulta necesaria su previa intervención, a fin de que se verifique en el plano administrativo el cumplimiento de los requisitos legales y se emita un dictamen vinculante respecto de la conveniencia del traslado y la idoneidad del magistrado para ejercer la nueva función.
“La Corte en la acordada 4 decidió en contra de todos los antecedentes de los últimos cien años y de una manera que desconoce las atribuciones de los otros dos poderes. Es por ello que, junto al Diputado Negri, presentamos este proyecto de ley”, explicó Pablo Tonelli.
“Este proyecto tiene el propósito de evitar que interpretaciones dispares generen consecuencias institucionales sobre el traslado de los jueces federales”, explicó Mario Negri.