Política

Informe: desafueros naufragan en el Senado

Finalmente, el Senado postergó para el mes de noviembre el tratamiento del pedido de desafuero de la senadora nacional por Unidad Ciudadana Cristina de Kirchner. La decisión fue tomada en la reunión de Labor Parlamentaria que confirmó que el plazo de 180 días que tiene la Cámara Alta para tratar la solicitud elevada por el juez Claudio Bonadío es de días hábiles y corre desde el 21 de marzo. 

Ante este panorama, el abogado Marcelo Bermolén, director del Programa de Calidad Institucional de la Universidad Austral y especialista en Acceso a la Información Pública, Calidad Institucional y Transparencia Electoral; analizó la situación en la que se encuentra la ex presidenta y, además, realizó un breve análisis sobre la historia del desafuero en la Argentina:

 

  • «El Senado de la Nación, tras el escándalo de coimas del año 2000 (conocido como Banelco) y la posterior sanción de la Ley 25.320 acaecida en su consecuencia, no ha aceptado -ni producido- el desafuero de ningún senador hasta el presente».
  • «La posición mayoritaria del bloque del Partido Justicialista, ligado en la actualidad al Senador Miguel Ángel Pichetto, ha sido la de considerar procedente el pedido judicial de desafuero sólo para el caso de que exista una sentencia condenatoria firme, descartando cualquier petición que se funde en el mero procesamiento o en una condena de primera instancia. Dicha postura es la que ha evitado el desafuero del ex Presidente -y actual Senador- Carlos Saúl Menem condenado en doble instancia y a la espera del tratamiento de un recurso extraordinario en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Similar actitud podría adoptar para el requerimiento de desafuero realizado por el Juez Bonadio respecto a la ex Presidenta -y actual Senadora- Cristina Fernández de Kirchner. Sin embargo, vale recordar que en 1996 (antes de la mencionada ley) el Senado desaforó a Eduardo Angeloz por pedido de un juez y sin que existiera sentencia condenatoria».
  • «La solicitud de desafuero, una vez ingresada, debe ser girada de manera inmediata a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara correspondiente, que tiene que emitir dictamen en un plazo no mayor a 60 días. La Cámara en pleno deberá tratar la causa dentro de los 180 días de ingresada, aun cuando no existiera dictamen de comisión. En el caso de que debía debatir el día de hoy, acaba de interpretarse que el plazo de 180 días establecido por la ley lo es en “días hábiles”. Para proceder al desafuero, se requiere contar con una mayoría especial de 2/3 del cuerpo».
  • «En la Argentina, los pedidos de desafuero han provocado más una reacción corporativa de protección por parte de Diputados y Senadores, que una búsqueda real de autodepuración y del ejercicio del precepto constitucional de igualdad ante la ley».
  • «En general, se utilizan más para provocar escaramuzas de poder y desprestigio. Ello si consideramos los resultados efectivos de las peticiones, las interpretaciones realizadas sobre los fueros legislativos, y la ausencia de un protocolo de actuación idéntico para cualquier caso (con independencia de las pertenencias partidarias)».
  • «Si se pretenden modificaciones de fondo, se debería recurrir a una reforma constitucional».

-Art. 68 CN “…ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”.

-Art. 69 CN “Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen (…); de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho”

-Art. 70 CN “…cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento”

  • «La Ley 25.320 (08/09/2000) que establece el “Régimen de Inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados” sólo interpreta los postulados constitucionales estableciendo que los legisladores gozan de «inmunidad de arresto», pero no de «proceso». Desde entonces se los puede juzgar con la única limitación del allanamiento de domicilio y de la detención, situaciones para las que debe procederse a solicitar autorización a la cámara respectiva».
  • «La llamada Ley de Fueros diferencia la inmunidad de arresto -que cubre a legisladores, funcionarios y magistrados- de la autorización que debe dar la Cámara para allanar el domicilio particular u oficinas, intervenir correspondencia o comunicaciones telefónicas” -que sólo protege a legisladores-. De cualquier manera, se ha interpretado que antes de proceder penalmente contra algunos funcionarios del Ejecutivo, es necesario que sean destituidos a través del denominado “juicio político”».

 

  • «Debe diferenciarse la figura del “desafuero” de un legislador, de la de “expulsión” de una Cámara por indignidad o la de “suspensión” de sus funciones».
  • «Los fueros garantizan que legisladores, funcionarios y magistrados puedan desarrollar sus tareas sin impedimentos. Sin ellos, el titular del Ejecutivo podría perseguir legisladores díscolos u opositores, o una Corte Suprema podría ordenar la detención de un Presidente por razones ideológicas o de enfrentamiento, circunstancias estas más cercanas a conflictos de poderes con impacto institucional que las disposiciones constitucionales pretenden evitar».
  • «Los fueros parlamentarios -y el privilegio del juicio político para algunos funcionarios- no impiden la prosecución de las causas (indagatoria, procesamiento, elevación a juicio, virtual condena)».