Fallo que interviene el PJ desata terremoto peronista
La jueza federal con competencia electoral, María Romilda Servini, intervino hoy el Partido Justicialista nacional y designó al frente al sindicalista gastronómico Luis Barrionuevo, para que «normalice» el órgano partidario. En exclusivo, los considerandos del fallo que desató un terremoto político en el peronismo.
Considerandos:
“Luego de analizar los argumentos esgrimidos por los requirentes, y de repasar brevemente la historia partidaria reciente, resulta necesario forzar la memoria a efectos de poder encontrar una crisis política e institucional como la que afecta al Partido Justicialista de Orden Nacional en la actualidad”.-
“Los adversos resultados electorales obtenidos en los dos últimos procesos electorales (elecciones nacionales de los años 2015 y 2017), han profundizado la división interna que venía gestándose con antelación”.-
“La derrota en los comicios presidenciales como así también el fracaso en el acto electoral para elegir gobernador en el distrito más grande del país, han provocado una crisis en la conducción partidaria difícil de superar”.-
“El grado de división alcanzado, con líneas internas partidarias que se ubican en las antípodas del pensamiento político, hacreado una situación crítica insostenible que de permanecer en el tiempo, podría afectar la propia existencia del partido”.-
“Así las cosas, se verifica la existencia -por un lado-, de una parte de la dirigencia partidaria que permanece en la agrupación intentando fortalecer y reposicionar al partido frente a la sociedad”.-
“De otro lado, se ha observado que, en los últimos comicios nacionales y provinciales del año 2017, reconocidos dirigentes partidarios apoyaron candidaturas de partidos o frentes políticos de los que el Justicialismo no formó parte o directamente se han postulado como candidatos de esas agrupaciones que compitieron en el último proceso electoral contra el partido fundado por el General Perón”.
“Esta suerte de vaciamiento partidario, provocado por quienes dicen ser peronistas al solo efecto de obtener una ventaja electoral, se ve perfectamente plasmado en la actitud de aquellos que utilizando el “sello” de la agrupación y el apellido de quien fuera su fundador, emigran a otras agrupaciones políticas -distintas y de diferente pensamiento-, para apoyar candidaturas que no son sostenidas por el Partido Justicialista”.-
“Se ha producido en los hechos una traumática escisión por el accionar de quienes aun siendo autoridades partidarias abandonaron la agrupación a su suerte, para formar nuevas estructuras que compitieron contra el Partido Justicialista, con la sola esperanza de obtener alguna ventaja electoral”.-
“Por otra parte, corresponde advertir asimismo, que la última reunión del Congreso Nacional partidario, fue realizada el 24 de febrero de 2016. Es decir, hace más de dos años”.-
“En el marco de la situación de crisis partidaria antes descripta, esta inacción resulta inexplicable frente a la cantidad de cuestiones que deben tratarse y resolverse para lograr posicionar al partido de la mejor manera posible frente a los próximos comicios del año 2019”.-
“Amén de ello, no resulta posible soslayar que la situación de conflicto que se verifica a nivel nacional, encuentra su réplica en la problemática que afecta a los partidos de distrito de diversas provincias. Buenos Aires (un clásico de los conflictos internos y sobre el que recayó una declaración judicial de perdida de personería en el año 2013), Jujuy (intervenido el 1° de Diciembre de 2016 luego de un largo y complicado conflicto interno en el que participó el Vice Gobernador de la Provincia), Santa Cruz (situación de dominio público), Santiago del Estero (intervenido en el año 2014), son solo algunos ejemplos de la sucesión de crisis internas que parecieran no tener solución de continuidad”.-
“Este estado de conflicto interno permanente, no es novedoso. En los últimos años han tramitado ante este tribunal numerosas causas relacionadas a la vida institucional del Partido Justicialista”.-
“Y este Tribunal, no ha ahorrado esfuerzos en realizar advertencias y recomendaciones al respecto a las autoridades partidarias”.-
“En efecto, en el expediente N° 2537 del año 2010, se resolvió: “…Recomendar a las autoridades del Partido Justicialista de Orden Nacional, la concreción de las actividades propias que hacen al desarrollo de la organización partidaria, en especial lasreferidas al funcionamiento de los cuerpos orgánicos de la entidad…”.-
“En la causa 2974 del año 2013, se recomendó en relación a la problemática de la falta de comicios internos: “…Hacer saber al Partido Justicialista Orden Nacional, que deberá establecer y mantener un contacto fluido con la parte actora, a fin de instar el necesario diálogo que permita concretar… la participación de la corriente peticionante, en los próximos procesos de renovación de autoridades…”.-
“En la misma oportunidad, se ordenó, -en relación al funcionamiento del Congreso Nacional (máximo órgano partidario): “…Hacer saber al Partido Justicialista Orden Nacional que deberá adecuar el funcionamiento del máximo órgano partidario…de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la Carta Orgánica partidaria…”.-
“Pero dichas recomendaciones parecen no haber sido oídas”.-
“Cuando la dirigencia política se aleja de las personas y transita por senderos separados a los que recorre la ciudadanía, el mandato otorgado por el pueblo se ve traicionado en su origen, al quebrantarse la misión fundamental de la acción política”.-
“Lo que debiera constituir un servicio desinteresado en favor de los semejantes, se transforma –producto de la ambición personal plasmada en interminables conflictos internos-, en un intento de obtener cualquier ventaja política para conseguir alguna posición de poder en beneficio propio y de los circunstanciales aliados”.-
“En estas condiciones, el futuro cercano presenta para el Partido Justicialista un camino difícil de transitar, ante la ausencia de ideas o proyectos bien definidos, que permitan consensuar claramente cual es la misión que debe cumplir el partido Justicialista en el actual momento político de la Nación y como debe actuar en el nuevo rol de partido de la oposición que actualmente le toca desempeñar”.-
“La historia del peronismo se encuentra plagada tanto de lealtades como de traiciones y las heridas que dejan las luchas intestinas provocan una sangría difícil de curar”.-
“Por ello, es necesario recordar lo manifestado por el General Juan Domingo Perón, al expresar que “El peronismo anhela la unidad nacional y no la lucha.”, Las veinte verdades peronistas”, Juan Domingo Perón, 17 de Octubre de 1950”.-
“En consecuencia, resulta razonable acoger la solicitud de Intervención Judicial, a fin de plasmar en la vida partidaria, aquella máxima que nos impone “…organizar republicanamente los partidos para organizar republicanamente la Nación…”, (Matienzo Nicolas, Lecciones de Derecho Constitucional, Bs. As., 1926, citado en Falo CNE 4297/2010 y en la causa N° 2974/2012 de este Juzgado”.-
“Habiendo quedado establecida la necesidad de la Intervención Judicial, y teniendo en cuenta que el Partido Justicialista tiene personería jurídico política en los veinticuatro distritos del país, la cantidad de líneas internas existentes y la magnitud de su caudal de afiliados, se designará una comisión asesora del interventor, la que tendrá las facultades de asistir al Interventor Judicial en el dialogo que deberá establecerse con todos los sectores partidarios”.-
“En virtud de lo anteriormente expuesto, la suscripta considera reunidos los extremos previstos en los arts. 222 y ss. del C.P.C.C., como para hacer lugar a la cautelar solicitada.-
Por todo lo expuesto, es que corresponde y así,
RESUELVO:
1) HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA A FS. 9.-
2) INTERVENIR JUDICIALMENTE EL PARTIDO JUSTICIALISTA ORDEN NACIONAL (ARTS. 222 Y SS DEL C.P.C.C.N).-
3) DESIGNAR INTERVENTOR JUDICIAL AL SR. LUIS BARRIONUEVO, QUIEN DEBERÁ ACEPTAR EL CARGO EN LEGAL FORMA, EL QUE DESEMPEÑARA SUS FUNCIONES HASTA TANTO SE PRODUZCA LA NORMALIZACIÓN DE LA ENTIDAD.-
4) ESTABLECER QUE EL INTERVENTOR DESIGNADO, TENDRÁ COMO MISIÓN LA DE PRODUCIR LOS ACTOS NECESARIOS TENDIENTES A LA NORMALIZACIÓN PARTIDARIA (ART. 225 INC. 3 DEL C.P.C.C.).-
5) HACER SABER AL INTERVENTOR DESIGNADO, QUE DEBERÁ REALIZAR UN INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL PARTIDO JUSTICIALISTA ORDEN NACIONAL, COMO ASÍ TAMBIENDEBERÁ INFORMAR SOBRE LA SITUACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA DE LA ENTIDAD.-
6) HACER SABER AL INTERVENTOR JUDICIAL QUE DEBERÁ PRESENTAR ANTE ESTE TRIBUNAL UN INFORME MENSUAL, DETALLANDO LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS A EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO CON SU MISIÓN (ART. 226 DEL C.P.C.C.).-
7) CREAR UNA COMISIÓN ASESORA DEL INTERVENTOR, CONFORMADA POR TRES MIEMBROS, LOS QUE SERÁN DESIGNADOS POR ESTE TRIBUNAL, UNA VEZ QUE SEA ACEPTADO EL CARGO POR EL SR. INTERVENTOR. DICHA COMISIÓN, TENDRA COMO FUNCIÓN LA DE ASISTIR AL INTERVENTOR EN SU RELACIÓN CON LOS DISTINTOS SECTORES PARTIDARIOS.-
8) NOTIFÍQUESE Y PONGASE EN CONOCIMIENTO DE LA EXMA. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, Y DE LOS SRES. JUECES FEDERALES CON COMPETENCIA ELECTORAL EN LOS RESTANTES DISTRITOS DEL PAÍS. A TAL FIN LÍBRENSE LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS.-